Declaración de herederos

Dicho esto, cabe decir que cuando hablamos de herederos forzosos o legales nos estamos refiriendo a ese tipo de herederos que la ley designa como tales una vez producida la muerte del causante, que por orden de prioridad son: sus descendientes, sus ascendientes y su cónyuge viudo.
Por otro lado, cuando no exista testamento, y quieran obtener la Declaración de Herederos Ab Intestato, dichos herederos tendrán que acudir a un Notario de cara a poder preparar el Acta de Notoriedad que éste deberá firmar. Siempre, claro está, que el Notario se encuentre habilitado para actuar en el lugar del último domicilio del causante. También será necesario practicar ante él, las pruebas documental y testifical.
En cuanto a la documentación que deberán presentar los herederos será la siguiente:
- El DNI del fallecido.
- El Certificado de Defunción.
- El Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad
- El Libro de familia.
Por su parte, cuando hablamos del resto de herederos, nos estamos refiriendo a los parientes hasta el cuarto grado en línea colateral. Éstos, si buscan también obtener la Declaración de Herederos Ab Intestato, deberán ser conscientes que dicha declaración vendrá determinada por una decisión judicial, previa justificación de su parentesco con la persona fallecida.
Pero, ¿qué documentación deberán adjuntar? El Certificado de Defunción y la Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad.